Fiscalidad Local de la Economía Digitalizada – CeATS / DICIEMBRE 2022
Dr. Guillermo Marconi
LA LEY “MiCA” Y EL LINEAMIENTO NACIONAL DE BLOCKCHAIN
I.- Primer paso: Lineamiento nacional de blockchain
Los estudios pronostican que la cantidad de usuarios de criptomonedas hacia fines de
2022 superará los mil millones. Desde 2021, la cantidad de usuarios aumentó en un
178%, pasando de 106 millones en enero a 295 millones en diciembre1. Argentina se
posiciona como uno de los países con mayor cantidad de usuarios en el mundo debido a
las restricciones cambiarias y la pérdida de valor de la moneda nacional azotada por la
inflación que empuja a los ahorristas a refugiarse en otra clase de activos.
Pero el mundo de los criptoactivos no se agota en los esfuerzos para fiscalizar y gravar
hechos imponibles a ellos vinculados. La base sobre la cual operan los criptoactivos, la
blockchain, es el futuro de las Administraciones Tributarias (AATT). El segundo estado de
evolución de la temática lleva a regular el mercado, lo cual será de gran utilidad para
evitar la evasión y brindar seguridad jurídica.
El 22 de noviembre de 2022 la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por Resolución 17/2022, dispuso la
creación del “COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN”2. Este documento busca sentar las
bases y líneas de acción para la implementación de un plan nacional de blockchain
dirigido a transformación digital del Estado, lo cual incluye a las AATT.
1 “Crypto Market Sizing. Global Crypto Owners Reaching 300M”, Crypto.com, Enero 2022.
2 https://media.licdn.com/dms/document/C4D1FAQG06eGubgNB2Q/feedshare-document-pdfanalyzed/
0/1670594132049?e=1671667200&v=beta&t=ugLjJztKXu2FokmuOybinRgg_adTRaJMjzawwnrxVo
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Expresa el documento que, en la próxima década, se espera que la tecnología blockchain
impacte de manera positiva promoviendo la eficiencia y transparencia en las gestiones de
Gobierno y Administración Pública y generando nuevos mecanismos de confianza hacia
lo público. En el caso argentino, tanto a escala nacional, como provincial y municipal, la
tecnología blockchain puede ayudar a simplificar los sistemas de registro,
almacenamiento y conciliación, así como también a reducir los costos de esos procesos.
Por ahora se está haciendo foco sobre la auditoría y la certificación de identidad, pero eso
es solo el comienzo.
Los esfuerzos no se agotarán en este primer paso. Lo ideal será marcar la tendencia
hacia una regulación del Mercados de Criptoactivos, para lo cual la iniciativa europea
podría ser de utilidad para Argentina.
II.- La ley “MiCA”
La ley MiCA -por sus siglas en inglés-, cuyo desarrollo y debate inició en 2020, establece
la creación de un registro de exchanges que operen en Europa, los cuales deberán tener
una licencia para ofrecer servicios en esa región.
También obliga a estas empresas a crear una base de datos de los usuarios que entran a
sus plataformas, lo cual puede ser muy útil en la lucha contra la evasión, pues el
anonimato es uno de sus principales obstáculos.
El texto no está del todo definido, pero sus bases fundamentales sí han sido evaluadas y
aprobadas por los 27 países que conforman a la Unión Europea. Así que, en función de
ello, y si todo avanza según lo previsto, la normativa podría entrar en vigor para el tercer
trimestre del año 2024.
MiCA crea un amplio marco normativo para los criptoactivos en la UE que regula la
emisión y admisión a negociación de criptoactivos, incluyendo requisitos de transparencia
y divulgación. Además, introduce la concesión de licencias a proveedores de servicios de
criptoactivos, y los emisores de tokens dinero electrónico, incluidas las normas de
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protección del consumidor para la emisión, negociación, intercambio y custodia de
criptoactivos. A ello se suma que busca reforzar la confianza en los mercados de
criptoactivos mediante la creación de un régimen de abuso de mercado que prohíba la
manipulación del mercado y la información privilegiada; y aclara las competencias,
incluido el marco de cooperación y sanciones a disposición de las autoridades.
MiCA forma parte de una estrategia financiera digital más amplia de la Comisión Europea,
que también incluye un Reglamento sobre la resistencia operativa digital (DORA), que
también abarcará a los proveedores de servicios de criptoactivos, y un nuevo Reglamento
sobre el libro mayor distribuido (DLT) centrado en las infraestructuras del mercado
financiero basadas en DLT.
III.- A qué y a quiénes aplica “MiCA”
Aplica a emisores de criptoactivos. Esto no significa necesariamente la entidad o empresa
que ha creado las criptoactivos. En cambio, el emisor de un criptoactivo es la "persona
jurídica que ofrece al público cualquier tipo de criptoactivos" o "busca la admisión de
dichos criptoactivos en una plataforma de criptoactivos". El marco aplicable dependerá
también del tipo de criptoactivo que se ofrezca.
También aplica a proveedores de servicios de criptoactivos. Esto incluye a cualquier
persona cuya ocupación o negocio sea la prestación de uno o varios servicios
criptoactivos a terceros con carácter profesional.
Y finalmente a cualquier persona, en relación con actos se refieran a la negociación de
criptoactivos que admitidos a negociación en una plataforma plataforma de negociación
de criptoactivos operada por un proveedor de servicios de criptoactivos o para los que se
haya presentado una solicitud de admisión a negociación en dicha plataforma de
negociación.
MiCA se aplica a "criptoactivos", que se definen de forma muy amplia como una
representación digital de un valor o un derecho que utiliza la criptografía y que adopta la
forma de moneda o cualquier otro medio digital que puede transferirse y almacenarse
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electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o similar. Esta definición
pretende abarcar no sólo las criptomonedas, como Bitcoin y Ethereum, sino también las
stablecoins y los tokens de utilidad. No obstante, MiCA no se aplica a los tokens de
seguridad que tendrían la calidad de valores transferibles y otros criptoactivos que
califican como instrumentos financieros (esto podría incluir a los NFT).
IV.- Conceptos básicos
Blockchain es una nueva manera de almacenar datos en un registro distribuido que
posibilita que múltiples participantes compartan acceso a la misma información, de
manera confidencial y segura.
La tecnología blockchain proporciona una nueva infraestructura para construir las
próximas aplicaciones innovadoras que van más allá de las criptomonedas, generando
cambios profundos y positivos en todos los negocios, las comunidades y la sociedad.
La cadena de bloques potenciará la Inteligencia Artificial (combinación de algoritmos para
crear máquinas) y la Internet de las Cosas (red de objetos físicos conectados y tecnología
que facilita la comunicación) para hacer que todo, desde las cadenas de abastecimiento
hasta la gestión de identidades digitales, sea más inteligente y segura.
Por su naturaleza, blockchain permite realizar una serie de operaciones combinadas y
que por primera vez se pueden utilizar de manera conjunta en el mundo digital:
- Garantiza en cada transacción la identidad de las partes involucradas, ya que todas las
transacciones son firmadas criptográficamente.
- Certifica la fecha y hora de la transacción.
- Produce información inmutable e inalterable: no es posible modificarla ni borrarla.
- Brinda información almacenada en la cadena completamente auditable: se incorpora de
forma pública y visible para todos los usuarios.
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- Funciona sin intermediarios: no hace falta una persona, empresa o institución que
legitime la información guardada en la cadena, ya que es segura por naturaleza.
- Las entradas no se pueden borrar o modificar, solo agregar: una blockchain siempre
suma nueva información, crece permanentemente.
La blockchain no solamente está protegida por un modelo descentralizado, sino que
también se halla atravesada por métodos criptográficos que garantizan que nada pueda
ser borrado o alterado sin que todos los usuarios puedan darse cuenta de ello.
Ahora bien, la criptomoneda puede definirse como un tipo de moneda o medio de
intercambio en Internet distinto al físico (es decir, no en forma de billetes y monedas) que
posee propiedades similares a las monedas físicas. Además, permite transacciones
instantáneas y transferencia de propiedad sin fronteras.
También llamadas criptodivisas o criptoactivos, las criptomonedas son un medio digital de
intercambio. Cumplen la función de una moneda, y de ahí que se las conozca con ese
nombre. Sin embargo, es algo totalmente digital, que utiliza métodos criptográficos para
asegurar sus transacciones financieras, controlar la creación de nuevas unidades y
verificar la transferencia de activos.
El valor de cada criptomoneda es variable, y en los últimos tiempos está habiendo una
especulación similar a la de los activos bursátiles. Puede haber caídas abruptas del valor
de las criptomonedas. Si se va a operar con ellas para realizar pagos nos podemos
encontrar con precios variables.
La cadena de bloques, que está interrelacionada con las criptomonedas, es una especie
de libro abierto y público en el que se registran todas las transacciones que hacen los
usuarios. Cuando se realiza una transacción sus datos se registran en un bloque y
automáticamente se va replicando en el resto. Esto hace que tales datos no puedan ser
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modificados o manipulados sin modificar el resto de bloques, algo extremadamente
complicado.
El éxito de Bitcoin ha desencadenado el establecimiento de numerosas nuevas
criptomonedas, lo que ha llevado a la presunción generalizada de que la única aplicación
de la tecnología de la cadena de bloques es para la creación de criptomonedas. Sin
embargo, la tecnología blockchain es capaz de mucho más que solo la creación de
criptomonedas y puede apoyar cosas tales como transacciones que requieren
identificación personal, revisión por pares, elecciones y otros tipos de decisiones
democráticas, y registros de auditoría.
IV.- Algunos problemas que persisten en la tributación
En materia de impuesto sobre los ingresos brutos, en las jurisdicciones donde las
criptomonedas ya se encuentran gravadas, observamos:
Para una persona humana inversora: ciertas dificultades para definir habitualidad y
determinar la territorialidad, siendo que se trata de compraventa de monedas totalmente
descentralizadas que funcionan en la web.
Para una persona jurídica inversora: los resultados obtenidos deberían quedar alcanzados
por el impuesto atribuible a la jurisdicción de la administración y alcanzados a la alícuota
principal de su actividad, siendo que se trataría de una actividad complementaria.
Para las Exchange: debería definirse la base imponible: sobre qué importe quedará
alcanzada la operación, porque de no tributarse como lo hacen las entidades dedicadas a
la compraventa de moneda extranjera, el costo del impuesto podría erosionar la totalidad
de las ganancias del sujeto.
En materia de impuesto a las ganancias, observamos:
Impuesto a las ganancias - Fuente argentina – Enajenación: al no ser emitidas por ningún
banco, no se puede determinar con precisión si se debe tratar como:
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- inversión en pesos sin cláusula de ajuste;
- inversión en moneda extranjera, considerando el valor al que cotiza (se aplicaría el
criterio de moneda dura) gravada al 15%.
El criterio más consensuado en la doctrina es gravarlas al 15% -art. 98, LIG-, con un costo
computable equivalente costo de adquisición en moneda dura.
Y en Impuesto a las ganancias - Persona jurídica – Tenencia: están gravadas, valuando a
la cotización del día del cierre del ejercicio. Sin embargo, no existe una única cotización ni
hora de cierre para determinar dicha cotización.